Nori zuzenduta: Alkatea/Alcalde
05-01-2026
Estimado Sr.Alcalde: Con motivo de la próxima Cabalgata de Reyes y el Belén viviente, solicito información sobre el cumplimiento de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ya que en ediciones anteriores se han observado prácticas que, a mi entender, vulneran dicha normativa. El artículo 65 de la Ley 7/2023 prohíbe expresamente el uso de animales en belenes, cabalgatas o procesiones cuando estén inmovilizados o mantenidos en condiciones incompatibles con su bienestar, así como cuando se les somete a estrés, sufrimiento, ruido excesivo o contacto forzado con el público, debiendo garantizarse durante toda la actividad condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, descanso y bienestar. En años anteriores se ha podido observar: • Animales atados o encerrados, sin posibilidad de movimiento, situación expresamente prohibida por el citado artículo. • Ausencia de pausas, sin acceso visible a agua ni refugio, incluso con temperaturas muy bajas (para el día de hoy se prevé una temperatura aproximada de –2 °C). • Contacto directo y no controlado del público, incluidos niños, generando estrés evidente, incompatible con el bienestar animal según la ley. • Exposición continuada a ruido, gritos y aglomeraciones, sin medidas visibles de mitigación. • El uso de pirotecnia (petardos y cohetes) en la misma zona donde se encontraban los animales, lo que supone una fuente evidente de ruido intenso y estrés, especialmente grave al tratarse de animales inmovilizados o encerrados, y por tanto incompatible con su bienestar, según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2023. • En el caso de los caballos de la cabalgata, animales visiblemente estresados o negándose a avanzar, observándose en alguna ocasión el uso de fuerza física (tirones y golpes) para obligarlos a caminar. Asimismo, ante las quejas del público, se nos indicó que se les administraban calmantes previamente. En relación con este último punto, solicito información sobre: 1. Si existe supervisión o control veterinario durante la organización y desarrollo de estos actos. 2. Qué medicación, bajo qué criterio y con qué prescripción veterinaria puede administrarse a los animales participantes. 3. Qué medidas concretas se van a adoptar para impedir la inmovilización, el contacto forzado, la falta de descanso, agua o protección frente al frío, así como la exposición a ruido intenso derivado de la pirotecnia, y el estrés provocado por la afluencia de público. Dado que estas situaciones ya han ocurrido en ediciones anteriores sin aparente intervención, agradecería saber cómo se va a garantizar este año el cumplimiento efectivo del artículo 65 de la Ley 7/2023 y la protección real del bienestar de los animales utilizados en estos eventos. Atentamente,
13-01-2026
Egun on:En primer lugar, querríamos aclarar que la Cabalgata de Reyes y el Belén viviente no los organiza el Ayuntamiento, sino una comisión ciudadana.Recibimos su petición a pocas horas de la celebración de la Cabalgata, y de inmediato nos pusimos en contacto con representantes de la comisión que organiza la Cabalgata y el Belén viviente.Les trasladamos su petición y según me informaron, se pusieron en contacto con un veterinario y con la Policía Foral, para tratar los temas que comentaba en su petición.Resumiendo, las conversaciones mantenidas con la comisión, le traslado la información que me facilitaron:La Cabalgata está supervisada por un veterinario; por otro lado, este año no ha habido animales en el Belén; el uso de la pirotecnia se hace en el monte, lejos de la Cabalgata; en ningún momento se administra medicamento alguno al ganado caballar que participa en la Cabalgata.Espero haber respondido a su peticiónOngi izan
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